Pero nada de esto se podrà dezir con verdad, que ha intervenido, ni interviene en esta question
que tratamos. Pues antes nuestros gloriosos i piadosos Reyes,
siempre que han llegado à entender la dicha mala introduccion, ò
corruptela, la han reprehendido
por muchas cedulas asperamente.
I en particular por una de Lisboa
27. de Mayo de 1582. cuyas palabras son:
Somos informados, que entre los demas agravios que los Indios reciben, es muy grande el rigor
que se usa con ellos, en que si en qual
quier repartimiento, ò tassa, faltan
ciento, ò cinquenta Indios, que se han
muerto, ò ausentado, hazen pagar
por ellos à los que
quedā
quedan
, sin
q̃
que
les aproveche quexarse, ni pedir justicia.
I porque, comoveis, es contra ella permitir, que se les haga esta vejacion; i
nuestra voluntad es que se remedie:
os mandamos que si hallaredes, que
en esto ay algun agravio, ò excesso
cō
tra
contra
los dichos Indios, proueais que se
remedie con toda diligencia, para
q̃
que
no sean molestados, &c.