Pero nada de esto se podrà dezir con verdad, que ha intervenido, ni interviene en esta question que tratamos. Pues antes nuestros gloriosos i piadosos Reyes, siempre que han llegado à entender la dicha mala introduccion, ò corruptela, la han reprehendido por muchas cedulas asperamente. I en particular por una de Lisboa 27. de Mayo de 1582. cuyas palabras son: Somos informados, que entre los demas agravios que los Indios reciben, es muy grande el rigor que se usa con ellos, en que si en qual quier repartimiento, ò tassa, faltan ciento, ò cinquenta Indios, que se han muerto, ò ausentado, hazen pagar por ellos à los que quedā quedan , sin que les aproveche quexarse, ni pedir justicia. I porque, comoveis, es contra ella permitir, que se les haga esta vejacion; i nuestra voluntad es que se remedie: os mandamos que si hallaredes, que en esto ay algun agravio, ò excesso cō tra contra los dichos Indios, proueais que se remedie con toda diligencia, para que no sean molestados, &c.
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