I de ella se saca utilmente para la pratica, que pues las tierras, possessiones ô haziendas de los Indios, no son las que deben estos tributos, pueden passar, i passaràn à qualesquier otros posseedores en quiẽ quien las enagenaren en vida ò muerte, sin la carga de ellos, lo qual corriera al contrario, si fueran tributos Reales; i estuvieran obligados à pagar, no solo los por venir, sino los passados, segun las reglas de esta materia.
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