I de ella se saca utilmente para
la pratica, que pues las tierras,
possessiones ô haziendas de los Indios, no son las
q̃
que
deben estos tributos, pueden passar, i passaràn à qualesquier otros posseedores en
quiẽ
quien
las enagenaren en vida ò muerte,
sin la carga de ellos, lo qual corriera al contrario, si fueran tributos Reales; i estuvieran obligados
à pagar, no solo los por venir, sino
los passados, segun las reglas de esta materia.