Lo tercero, que tengo que advertir en esta materia, i se saca de lo ya dicho, es, que este genero de tributo, que se cobra de los Indios, se debe tener, i juzgar mas por personal, que por Real. I parece semejante al que los Romanos llamaban Capitacion,
i los Griegos Acephalia, que quiere dezir, tributo, en que no se tiene con| sideracion à las haziendas, ni carga en ellas, sino igualmente se reparte por cabeças. Pues vemos, que segun las tassas de las Provincias, cada Indio de ellas, por su persona, ha de pagar una mesma cantidad de dinero, trigo, gallinas, mantas, ò maiz, ò otras especies, en que estàn tassados.
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