Lo
tercero, que tengo que
advertir en esta materia, i se saca
de lo ya dicho, es, que este genero
de tributo, que se cobra de los Indios, se debe tener, i juzgar mas
por personal, que por Real. I parece semejante al que los Romanos llamaban
Capitacion,
i los
Griegos
Acephalia, que quiere dezir, tributo, en que no se tiene con|
sideracion à las haziendas, ni carga en ellas, sino igualmente se reparte por cabeças. Pues vemos,
que segun las tassas de las Provincias, cada Indio de ellas, por su persona, ha de pagar una mesma cantidad de dinero, trigo, gallinas,
mantas, ò maiz, ò otras especies,
en que estàn tassados.