I estando en la mesma consideracion de estos puntos, el Padre Acosta,
nota, i reprehende el desalumbramiento de algunos, que dan en dezir, que por ser floxos los Indios de su natural, i muy dados à la ociosidad, se les podian, i debian cargar mucho mayores tributos. Porque quando aun esso fuera cierto, i los dexaramos (que no hazemos) estar ociosos. La regla de imponer tributos, aprobada por todos los Theologos,
es, que no excedan de los fines, i necessidades para que se cargan, i para la defensa, enseñança, i conservacion de los Indios, bien bastan los tributos que se les han impuesto, si se guarda la proporcion debida, en distribuir los como se requiere, i se puede tener por robo lo que de esto excediere.
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