I en una cedula de Valladolid,
de dos de Febrero del año de 1549.
i otras de los años de 1551. 1552.
1576. que estan en el dicho segundo Tomo, i se han renovado por la
del servicio personal del año de
1601. cap. 3. mandan, que para que
se execute mejor lo referido, i en
mayor alivio de los Indios, los tributos se les carguen, i tassen en lo
que mas acomodadamente pudieren pagar, avida consideracion à
los frutos i cosas que lleva cada
provincia, ò à lo que ellos saben
obrar por sus manos, por
q̃
que
no pu|
diessen ser molestados, pidiendoles lo que no pudiessen aver, i pagar facilmente.