I en una cedula de Valladolid, de dos de Febrero del año de 1549. i otras de los años de 1551. 1552. 1576. que estan en el dicho segundo Tomo, i se han renovado por la del servicio personal del año de 1601. cap. 3. mandan, que para que se execute mejor lo referido, i en mayor alivio de los Indios, los tributos se les carguen, i tassen en lo que mas acomodadamente pudieren pagar, avida consideracion à los frutos i cosas que lleva cada provincia, ò à lo que ellos saben obrar por sus manos, por que no pu| diessen ser molestados, pidiendoles lo que no pudiessen aver, i pagar facilmente.
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