Es consiguiente, que los tributos, que se les han impuesto, i los que adelante se les huvieren de imponer, sean muy moderados, i se cobren de ellos con toda suavidad i templança, principalmente considerada su tenuidad, i pobreza, i que no se les quitaron las tierras, i possessiones que tenian en tiempo de su infidelidad, i assi no se les pueden gravar con tributos, como en otras naciones debeladas acontecia.
Antes se les mandaron dexar en possession, i propriedad por muchas cedulas, que se citaràn luego, confirmadas por el breve de Paulo III. que ya en este libro llevo citado,
i parece que saca das de una celebre decretal de S. Gregorio, que hablando de los Iudios, que se convierten, dispone lo mesmo.
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