Es consiguiente, que los tributos, que se les han impuesto, i los
que adelante se les huvieren de imponer, sean muy moderados, i se
cobren de ellos con toda suavidad
i templança, principalmente considerada su tenuidad, i pobreza, i
que no se les quitaron las tierras,
i possessiones que tenian en tiempo de su infidelidad, i assi no se les
pueden gravar con tributos, como
en otras naciones debeladas acontecia.
Antes se les mandaron dexar en possession, i propriedad por
muchas cedulas, que se citaràn luego, confirmadas por el breve de
Paulo III. que ya en este libro
llevo citado,
i parece que saca
das de una celebre decretal de S.
Gregorio, que hablando de los Iudios, que se convierten, dispone lo
mesmo.