Esto proprio hallo dispuesto, i
decidido por muchas cedulas Reales, que en varios tiempos se han
despachado, i se podran ver en el
segundo tomo de las impressas,
en las quales se assienta por llana
la justificacion de cargarles estos
tributos, i se dà la forma como se
les han de cargar, tassar, i cobrar.