Lo qual tambien hallo dispuesto, aun con mas generalidad, por
otra dada en Viana de Navarra à
15. de Deziembre de 1592. que encarga à los Prelados de las Indias:
Que no consientan, que Clerigos ni
Frailes beneficien minas, por ser cosa
indecente de que resulta escandalo,
i mal exemplo.
Conviene à saber
por la dureza de este trabajo, la
codicia, que en èl se descubre, los
peligros de alma i vida, que se incurren, las crueldades, muertes, i
vexaciones, que se ocasionan, cosas
todas, de que deben abstenerse los
Clerigos, por ser
tā
tan
cōtrarias
contrarias
à su
profession, i ministerio.