Lo sexto, de los mesmos principios podemos tābien tambien tomar luz, para resolver juridicamente, una question, que à lo Teologo mueve el Licenciado Fernando Zurita.
Conviene à saber, si por la causa, è interes de sacar metales de oro, ò de plata, serà licito en las Indias habitar algunos lugares de temples conocidamente enfermos, ò peligrosos? Porque si llevamos dicho, que lo es compeler à los Indios à que las labren, aunque corran este, i otros peligros, con mayor razon debemos dezir, que es permitido à los Españoles, i assi lo resuelve el mesmo Zurita, con condicion, que esta codicia de sacar los dichos metales, se enderece à algũ algun fin hones to, i loable; porque de otra suerte, dize, ni fuera licito navegar, ni entrar en batallas, por justas que fuessen, alegādo alegando para ello à santo Tomas.
I infiriendo de aqui, que no estàn obligados, los que habitan tales lugares, de estar siempre contritos, i confessados, por solo el miedo de este peligro, pues no ay elemento, donde los hombres no le padezcan.
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