Lo
sexto, de los mesmos principios podemos
tābien
tambien
tomar luz,
para resolver juridicamente, una
question, que à lo Teologo mueve el Licenciado Fernando Zurita.
Conviene à saber, si por la
causa, è interes de sacar metales
de oro, ò de plata, serà licito en
las Indias habitar algunos lugares de temples conocidamente enfermos, ò peligrosos? Porque si
llevamos dicho, que lo es compeler à los Indios à que las labren, aunque corran este, i otros
peligros, con mayor razon debemos dezir, que es permitido à los
Españoles, i assi lo resuelve el mesmo Zurita, con condicion, que esta codicia de sacar los dichos metales, se enderece à
algũ
algun
fin hones
to, i loable; porque de otra suerte,
dize, ni fuera licito navegar, ni entrar en batallas, por justas
q̃
que
fuessen,
alegādo
alegando
para ello à santo Tomas.
I infiriendo de aqui, que no
estàn obligados, los que habitan tales lugares, de estar siempre contritos, i confessados, por solo el
miedo de este peligro, pues no ay
elemento, donde los hombres no
le padezcan.