I assi, en los terminos de la question propuesta, lo hallo decidido, i prohibido por cedulas de los años de 1552. 1567. 1573. i otras, que se podrā podran ver en el quar| to tomo de las impressas,
en las quales se manda, que no les apremien, sino que por suaves medios, i buenas pagas, les atraigan à hazer estas provisiones, con que las provincias abundaràn de lo necessario, i que los juezes, i dotrineros no les pidan nada de otra manera, i compren lo que necessitaren en el Mercado, por el precio que los demas.
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