La segvnda illacion es, que en
el mesmo pecado, i cargo de restitucion por igual, ò mayor razon
incurrirā
incurriran
, los que
aunq̃
aunque
tengā
tengan
las minas, ò haziendas dichas, no ocupan
en ellas los Indios, que por este titulo, i causa se les reparten, sino en
otros servicios, que solo miran sus
aprovechamientos particulares, i
mucho mas si los venden, ò alquilan à otros, haziendo
grāgeria
grangeria
del
sudor, i trabajo de los miserables,
ò si de los mesmos, ò de sus Caciques, i Capitanes, reciben dinero
para dexarlos ir por aquella mita,
sin que trabajen, ò por darse por enterrados de los que
verdaderamẽ
te
verdaderamente
no les han entregado, que es lo
que vulgarmente llaman Indios de
faldiquera. Porque todo esto bien
se vè, quanto se opone al bien de
la causa publica, i al fin, è intencion que se lleva en estos repartimientos.