La segvnda illacion es, que en el mesmo pecado, i cargo de restitucion por igual, ò mayor razon incurrirā incurriran , los que aunq̃ aunque tengā tengan las minas, ò haziendas dichas, no ocupan en ellas los Indios, que por este titulo, i causa se les reparten, sino en otros servicios, que solo miran sus aprovechamientos particulares, i mucho mas si los venden, ò alquilan à otros, haziendo grāgeria grangeria del sudor, i trabajo de los miserables, ò si de los mesmos, ò de sus Caciques, i Capitanes, reciben dinero para dexarlos ir por aquella mita, sin que trabajen, ò por darse por enterrados de los que verdaderamẽ te verdaderamente no les han entregado, que es lo que vulgarmente llaman Indios de faldiquera. Porque todo esto bien se vè, quanto se opone al bien de la causa publica, i al fin, è intencion que se lleva en estos repartimientos.
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