Porque, aunque tambien los esclavos, conforme à reglas de derecho, i buena Theologia,
deben
ser bien tratados, sin castigarlos asperamente, ni exponerlos à riesgos
i peligros notorios de vida, como
en los proprios terminos de este
servicio de minas, lo aconsejan Soto, i Rebelo,
considerando, quande otra forma tratan i ocupan los
Turcos, i Moros à los Renegados.
Todavia es mucho mas lleno el
derecho, que tenemos en los esclavos, que el que podemos pretender en los Indios, i segun las disposiciones legales,
se juzgan por hazienda propria nuestra, i son comparados à los muertos, ò à los animales, i con menor injuria podemos servirnos de ellos para nuestros aprovechamientos, i conmodidades, aunque se expongan à
algũ
algun
peligro, pues aun ay quien diga,
que podemos matarlos, i que de
tal suerte estàn necessitados à obedecer, que deben posponer su salud
i vida, à la de sus amos.