Porque, aunque tambien los esclavos, conforme à reglas de derecho, i buena Theologia,
deben ser bien tratados, sin castigarlos asperamente, ni exponerlos à riesgos i peligros notorios de vida, como en los proprios terminos de este servicio de minas, lo aconsejan Soto, i Rebelo,
considerando, quande otra forma tratan i ocupan los Turcos, i Moros à los Renegados. Todavia es mucho mas lleno el derecho, que tenemos en los esclavos, que el que podemos pretender en los Indios, i segun las disposiciones legales,
se juzgan por hazienda propria nuestra, i son comparados à los muertos, ò à los animales, i con menor injuria podemos servirnos de ellos para nuestros aprovechamientos, i conmodidades, aunque se expongan à algũ algun peligro, pues aun ay quien diga,
que podemos matarlos, i que de tal suerte estàn necessitados à obedecer, que deben posponer su salud i vida, à la de sus amos.
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