I aun mas en nuestros terminos en el capitulo 40. de las que llamarō llamaron Nuevas leyes del año de 1542. que hablando de los Indios de la Isla Española, i otras adjacentes, que se dezia se iban yermando de Indios por estos trabajos, manda expressa i apretadamẽte apretadamente , Que los dexen holgar, i no se sirvan dellos, ni paguen tributo, para que multipliquen.
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