I aun mas en nuestros terminos
en el capitulo 40. de las que
llamarō
llamaron
Nuevas leyes del año de 1542.
que hablando de los Indios de la
Isla Española, i otras adjacentes,
que se dezia se iban yermando de
Indios por estos trabajos, manda
expressa i
apretadamẽte
apretadamente
,
Que los dexen holgar, i no se sirvan dellos, ni
paguen tributo, para que multipliquen.