Lo
septimo (insistiendo tambien en otra comparacion) se pondera, que si como Agia, i otros lo
dizen, i tantas cedulas lo mandan,
i tienen por justo, los Indios no
se permiten cargar en manera alguna, de que tenemos ya hecho
particular capitulo en este libro,
con ser esto cosa, que ni à ellos les
era muy grave, ni desacostumbrada, pues siempre lo usan, i lo usaron en el tiempo del Inca, como lo
advierte el Padre Ioseph de Acosta.
Parece, que en fuerça de igual
ò mayor razon, se debe escusar el
obligarlos à labrar minas, pues este servicio es tanto mas grave que
aquel, segun lo ya ponderado, i virtualmente contiene, i encierra en si
el de las cargas, pues las llevan de
ida, i buelta de todo aquello de
q̃
que
necessitan, i muchas vezes sus proprios carneros, mugeres, i hijos, i
al entrar en las minas, es forçoso
vayan cargados de las herramientas, comida, i bebida, i otras cosas
que para su labor, i sustento les son
necessarias, i al salir, aun son mucho mas graves las cargas, pues
traen sobre sus ombros, los metales que han cavado, ò llancado, i
embueltos muchas vezes en las
mantas de su proprio vestir, porque aun no les dan talegas, ò costales para ello.