Lo septimo (insistiendo tambien en otra comparacion) se pondera, que si como Agia, i otros lo dizen, i tantas cedulas lo mandan, i tienen por justo, los Indios no se permiten cargar en manera alguna, de que tenemos ya hecho particular capitulo en este libro, con ser esto cosa, que ni à ellos les era muy grave, ni desacostumbrada, pues siempre lo usan, i lo usaron en el tiempo del Inca, como lo advierte el Padre Ioseph de Acosta.
Parece, que en fuerça de igual ò mayor razon, se debe escusar el obligarlos à labrar minas, pues este servicio es tanto mas grave que aquel, segun lo ya ponderado, i virtualmente contiene, i encierra en si el de las cargas, pues las llevan de ida, i buelta de todo aquello de que necessitan, i muchas vezes sus proprios carneros, mugeres, i hijos, i al entrar en las minas, es forçoso vayan cargados de las herramientas, comida, i bebida, i otras cosas que para su labor, i sustento les son necessarias, i al salir, aun son mucho mas graves las cargas, pues traen sobre sus ombros, los metales que han cavado, ò llancado, i embueltos muchas vezes en las mantas de su proprio vestir, porque aun no les dan talegas, ò costales para ello.
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