Lo
sexto, se dize, i haze por
esta parte, que si el servicio que
los Indios pagaban à sus Encomenderos en vez de tributo, se mandò
quitar, no tanto por su gravedad,
i dureza, como por los excessos, i
agravios que les hazian en esta ocasion, como lo dexamos dicho en
el capitulo segundo de este libro, i
lo prueba, i aprueba con encarecidas palabras el Padre Fr. Miguel
de Agia.
No parece ay
razō
razon
que
bastante, ò
quadrāte
quadrante
sea, para que
se permita este del as minas, que de
suyo es tan trabajoso, i peligroso
como se ha dicho, i diputado solo
para esclavos, ò condenados; i es
llano que abre puerta para mucho
peor tratamiento de los Indios,
q̃
que
el que les podian hazer sus Encomenderos, pues la experiencia
muestra, quanto los oprimen, i castigan los mineros, i sus mayordomos, i la labor en que se
ocupā
ocupan
lo
requiere, pues siendo de tanto trabajo no dexaran de afloxar en ella,
sino temieran, i experimentaran amenazas, i execuciones de otros
mayores.