Lo sexto, se dize, i haze por esta parte, que si el servicio que los Indios pagaban à sus Encomenderos en vez de tributo, se mandò quitar, no tanto por su gravedad, i dureza, como por los excessos, i agravios que les hazian en esta ocasion, como lo dexamos dicho en el capitulo segundo de este libro, i lo prueba, i aprueba con encarecidas palabras el Padre Fr. Miguel de Agia.
No parece ay razō razon que bastante, ò quadrāte quadrante sea, para que se permita este del as minas, que de suyo es tan trabajoso, i peligroso como se ha dicho, i diputado solo para esclavos, ò condenados; i es llano que abre puerta para mucho peor tratamiento de los Indios, que el que les podian hazer sus Encomenderos, pues la experiencia muestra, quanto los oprimen, i castigan los mineros, i sus mayordomos, i la labor en que se ocupā ocupan lo requiere, pues siendo de tanto trabajo no dexaran de afloxar en ella, sino temieran, i experimentaran amenazas, i execuciones de otros mayores.
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