Sin que baste para escusar esta quexa, dezir, que à vezes se dà pena sin culpa, por intervenir alguna justa causa que lo requiera,
como lo es en el caso presente, la del bien publico, que se ha ponderado. Porq̃ Porque esta dotrina no es muy constante en derecho, especialmente quando se procede à penas corporales, que nunca quiere que las paguen, ò lasten unos por otros, ni que exceda el suplicio los limites del delito.
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