LA razon mesma
dela utilidad publica, i trato comun de los hombres, que llevamos
pōderada
ponderada
en
los capitulos antecedentes, abre puerta à la question, que se ha de tratar en este;
conviene à saber, si se puede, i debe tener por justo el repartimiento de Indios forçados, que se vsa
en el Perù, obligandoles, que por
vezes, ò mitas, assistan en los lugares que les estàn señalados, i de
unos à otros corran con los pliegos, i despachos publicos, i cartas
de los particulares, hasta passarlas
de mano en mano, à las villas, ò
ciudades, donde van dirigidas. I
dixe en el Perù, por
q̃
que
en la Nueva-España, i sus provincias adjacentes, no se usan tan de ordinario
estos repartimientos, por averse
introducido en las mas de ellas,
q̃
que
lleven estos pliegos correos de â
cavallo, que por la mayor parte
son Españoles.