LA razon mesma dela utilidad publica, i trato comun de los hombres, que llevamos pōderada ponderada en los capitulos antecedentes, abre puerta à la question, que se ha de tratar en este; conviene à saber, si se puede, i debe tener por justo el repartimiento de Indios forçados, que se vsa en el Perù, obligandoles, que por vezes, ò mitas, assistan en los lugares que les estàn señalados, i de unos à otros corran con los pliegos, i despachos publicos, i cartas de los particulares, hasta passarlas de mano en mano, à las villas, ò ciudades, donde van dirigidas. I dixe en el Perù, por que en la Nueva-España, i sus provincias adjacentes, no se usan tan de ordinario estos repartimientos, por averse introducido en las mas de ellas, que lleven estos pliegos correos de â cavallo, que por la mayor parte son Españoles.
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