I en el mesmo año à 24. de Noviembre se despachô tambien en
Valladolid la cedula, tantas vezes
referida, que llaman del servicio
personal, la qual, en este de que tratamos, muestra
sentimiẽto
sentimiento
, de que
no se aya cumplido, i executado,
como debiera, lo que tantas vezes, i con tanto aprieto se avia
mā
dado
mandado
. I deseando, que del todo
se librassen los ombros de los Indios del peso de estas cargas, i
que se acabasse de desarraigar tan
mala, i envegecida
costũbre
costumbre
, pues
yā
ya
estarian abiertos caminos, hechas puentes, i proveido el Reino
de bestias, i recuas bastantes, segun
estaua ordenado, dize en el capitulo quinto lo que se sigue:
Ordeno,
i mando, que en ningunas de las
provincias, ni partes de todas las
Indias, no se puedan cargar, ni
carguen los Indios con ningun genero de carga, ni por ninguna.
persona de ningun estado, calidad,
i condicion que sea, secular, ni
|
Eclesiastica, ni en ningun caso, parte, ni lugar, con voluntad de los Indios, i de sus Caciques, ni sin ella, ni
con licencia vuestra, ni de las Audiencias, ni Governadores, a los quales prohibo, i mando, que no den, ni
deis las dichas licencias, ni permitan, ni dissimulen las dichas cargas de los dichos Indios, so pena que
el que lo contrario hiziere, sea suspendido del oficio que tuviere por
quatro años precisos, i de mil pesos
a la persona que cargare los dichos
Indios con licencia, ò sin ella, aplicados por tercias partes, mi Camara, j
uez, i denunciador, i los que no
tuvieren con que pagar la dicha condenacion, siendo de calidad, i estado humilde, de verguença publica, i
destierro de las Indias. Lo qual es mi
voluntad, i os mando, que assi lo
hagais executar, i cumplir en todo
el distrito de vuestro govierno, sin
embargo de qualquiera cosa que en
contrario de ello estè proveida, o costumbre que se pueda alegar. I encargo a los Prelados Eclesiasticos, seculares, i regulares, que en lo que
les tocare, tengan particular cuidado de cumplir lo susodicho, i de ver
i entender como lo cumplen los demas, i se executan las penas con los
transgressores, i de avisarme dello
en mi Consej
o de las Indias.