I en otra cedula del año de 1563. dirigida al Presidente, i Audiencia de Quito,
Tom. 4. impress. pag. 308.
despues de aver mandado, que los Indios sean puestos en entera libertad, i que por ningun caso se consienta, que llevẽ lleven cargas, ordena, que para que esto se pueda executar mejor, se abran, i hagan los dichos caminos, i puentes, i añade: Porque nuestra determinada voluntad es, que dando orden en lo susodicho, por ninguna viase carguen los dichos Indios; porque cessen tantas muertes, i da ños, como por esta causa se les pueden recrecer.
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