I en otra cedula del año de
1563. dirigida al Presidente, i Audiencia de Quito,
Tom. 4. impress. pag. 308.
despues de aver mandado, que los Indios sean
puestos en entera libertad, i que
por ningun caso se consienta, que
llevẽ
lleven
cargas, ordena, que para que
esto se pueda executar mejor, se abran, i hagan los dichos caminos,
i puentes, i añade:
Porque nuestra
determinada voluntad es, que dando orden en lo susodicho, por ninguna viase carguen los dichos Indios;
porque cessen tantas muertes, i da
ños, como por esta causa se les pueden
recrecer.