I por un capitulo de carta escrita à la Audiencia de Lima, su fecha en Burgos 28. de Mayo del año
de 1621. se le
māda
manda
,
Que no permita,
q̃
que
los
Encomẽderos
Encomenderos
tengā
tengan
obrages dentro de sus Encomiendas, ni tan cerca dellas, que se pueda recatar, que
se aprovecharan de los Indios, i de
sus servicios personales para ellos
&c.
Lo qual ni se puso en execucion, ni se podrà poner, sino es que
se demuelan todos. Porque por la
mayor parte estàn fundados en los
lugares de las Encomiendas, i con
el color, i calor de ellas.