I por un capitulo de carta escrita à la Audiencia de Lima, su fecha en Burgos 28. de Mayo del año de 1621. se le māda manda , Que no permita, que los Encomẽderos Encomenderos tengā tengan obrages dentro de sus Encomiendas, ni tan cerca dellas, que se pueda recatar, que se aprovecharan de los Indios, i de sus servicios personales para ellos &c. Lo qual ni se puso en execucion, ni se podrà poner, sino es que se demuelan todos. Porque por la mayor parte estàn fundados en los lugares de las Encomiendas, i con el color, i calor de ellas.
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