I no faltan cedulas,
Tom. 4. impress. pag. 299.
que tambien, ò lo mandan, ò lo permiten, con el resguardo de las buenas pagas, i que no sean vexados, ni atareados injustamente, i que se visiten à menudo los obrages por las justicias, para saber si se contraviene à lo referido, como en particular lo da à entender una de 19. de Octubre, dirigida à la Audiencia de Quito, diziendole: Que tambien convenia, que a los Indios que andan en los obrages, se les pague cada año à razon de a 35. pesos, como està ordenado, &c.
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