I no faltan cedulas,
Tom. 4. impress. pag. 299.
que tambien, ò lo mandan, ò lo permiten,
con el resguardo de las buenas pagas, i que no sean vexados, ni atareados injustamente, i que se visiten à menudo los obrages por las
justicias, para saber si se contraviene à lo referido, como en particular lo da à entender una de 19. de
Octubre, dirigida à la Audiencia
de Quito, diziendole:
Que tambien
convenia, que a los Indios que andan
en los obrages, se les pague cada año
à razon de a 35. pesos, como està ordenado, &c.