I en otra despachada en Lisboa a 24. de Agosto de 1619. años, dirigida à la Real Audiencia de Lima, se aprueba tambien el repartimiento forçado de Indios, para este genero de servicio: Pero con condicion que se mire mucho por el bien dellos, demanera, que no sean gravados, ni se les reparta mas numero del que les toca, i deben dar, sin admitir en esta parte pretensiones, ni diligencias de los que los piden para sus comodidades, i fines particulares pues lo contrario es excesso, en perjuizio de partes, i contra todo buen govierno.
Loading...