I en otra despachada en Lisboa
a 24. de Agosto de 1619. años, dirigida à la Real Audiencia de Lima,
se aprueba tambien el repartimiento forçado de Indios, para este genero de servicio:
Pero con condicion
que se mire mucho por el bien dellos,
demanera, que no sean gravados, ni
se les reparta mas numero del que
les toca, i deben dar, sin admitir en
esta parte pretensiones, ni diligencias de los que los piden para sus comodidades, i fines particulares pues
lo contrario es excesso, en perjuizio
de partes, i contra todo buen govierno.