I assi, en el tomo 4. de las cedulas impressas,
Tom 4. pag. 319. & seq.
hallo una, dada en Madrid à 18. de Otubre de 1569. años, que expressādo expressando todo lo que desta yerva và referido, i hablādo hablando con el Virrey del Perù, dize: A nos se ha hecho relacion, que del uso, i costũbre costumbre que los Indios de essa tierra tienen en la grāgeria grangeria de la Coca, se siguẽ siguen incōveniẽtes inconvenientes , por ser mucha parte para sus idolatrias, i ceremonias, i hechicerias; i fingen, que trayendola en | la boca les dà fuerça, lo qual es ilusion del demonio, segun dizen los experimentados, i en el beneficiarla perecen infinidad de Indios, por ser calida, i enferma la tierra donde se cria, è ir à ella de tierra fria, i mueren muchos, i los que escapan salen tan enfermos, i sin ninguna virtud, que no son mas para hombres, i me fue suplicado mandassemos, que la dicha grāgeria grangeria se quitasse, i no se entendiesse mas en ella. Lo qual visto por los del nuestro Consejo de las Indias; porque Nos deseamos, que los dichos Indios seā sean cōservados conservados , i no recibā reciban daño en su salud, i vida, os mādo mando que proveais, como los que trabajan en el beneficio de la dicha Coca, sean bien tratados, i lo hagan demanera, que no les haga daño a su salud, i cessen los dichos inconvenientes, i de lo que en ello ordenaredes, me dareis aviso.
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