I assi, en el tomo 4. de las cedulas impressas,
hallo una, dada en
Madrid à 18. de Otubre de 1569.
años,
q̃
que
expressādo
expressando
todo lo
q̃
que
desta
yerva và referido, i
hablādo
hablando
con el
Virrey del Perù, dize:
A nos se ha
hecho relacion,
q̃
que
del uso, i
costũbre
costumbre
q̃
que
los Indios de essa tierra tienen en la
grāgeria
grangeria
de la Coca, se
siguẽ
siguen
incōveniẽtes
inconvenientes
, por ser mucha parte para sus
idolatrias, i ceremonias, i hechicerias;
i fingen, que trayendola en
|
la boca les dà fuerça, lo qual es ilusion del demonio, segun dizen los experimentados, i en el beneficiarla
perecen infinidad de Indios, por ser
calida, i enferma la tierra donde se
cria, è ir à ella de tierra fria, i mueren muchos, i los que escapan salen tan enfermos, i sin ninguna virtud, que no son mas para hombres,
i me fue suplicado mandassemos, que
la dicha
grāgeria
grangeria
se quitasse, i no se
entendiesse mas en ella. Lo qual visto
por los del nuestro Consej
o de las Indias;
porque Nos deseamos,
q̃
que
los dichos Indios
seā
sean
cōservados
conservados
, i no
recibā
reciban
daño en su salud, i vida, os
mādo
mando
q̃
que
proveais, como los
q̃
que
trabaj
an en el
beneficio de la dicha Coca, sean bien
tratados, i lo hagan demanera, que
no les haga daño a su salud, i cessen
los dichos inconvenientes, i de lo
que en ello ordenaredes, me dareis
aviso.