I no se debe estrañar, ni tener
por nuevo ni injusto, que se aya
prohibido en las Indias la planta
de las viñas, sedas, olivares, i otras cosas, que puedan acortar el
comercio de España, pues tenemos tantos textos, i Autores,
que tratan de semejantes prohibiciones por sola esta
razō
razon
, i que les
es licito à los Principes por causa
de la utilidad publica, mandar, que
no se usen, ò no se exporten algunas cosas, no solo à Reinos remotos, i de enemigos, ò barbaros, pero ni aun à los que les caen vezinos, i son de amigos; i lo que mas
es, ni aun à los que les estàn sujetos
i incorporados en su Corona. En
que se funda la estrecha prohibicion de muchas cedulas, que mandan no se passen, ni gasten en las Indias sedas de China, de que trataremos en otro lugar.