I no se debe estrañar, ni tener por nuevo ni injusto, que se aya prohibido en las Indias la planta de las viñas, sedas, olivares, i otras cosas, que puedan acortar el comercio de España, pues tenemos tantos textos, i Autores, que tratan de semejantes prohibiciones por sola esta razō razon , i que les es licito à los Principes por causa de la utilidad publica, mandar, que no se usen, ò no se exporten algunas cosas, no solo à Reinos remotos, i de enemigos, ò barbaros, pero ni aun à los que les caen vezinos, i son de amigos; i lo que mas es, ni aun à los que les estàn sujetos i incorporados en su Corona. En que se funda la estrecha prohibicion de muchas cedulas, que mandan no se passen, ni gasten en las Indias sedas de China, de que trataremos en otro lugar.
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