I esto de que no se den Indios
para viñas, ni olivares, lo buelve
à repetir i mandar la otra cedula
del año de 1609. que trata del mesmo servicio personal de ellos, en el
capitulo 24. por estas palabras:
Que para la cosecha, sementeras, i
demas beneficios de la Coca, cultura de las viñas, i olivares, no repartais ningunos Indios, por los inconvenientes grandes, que hasta aqui
se han experimentado en los repartimientos de esta calidad.