I esto de que no se den Indios para viñas, ni olivares, lo buelve à repetir i mandar la otra cedula del año de 1609. que trata del mesmo servicio personal de ellos, en el capitulo 24. por estas palabras: Que para la cosecha, sementeras, i demas beneficios de la Coca, cultura de las viñas, i olivares, no repartais ningunos Indios, por los inconvenientes grandes, que hasta aqui se han experimentado en los repartimientos de esta calidad.
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