Con las quales convienen muchas del derecho comun, i del Reino, que ya se han citado,
i ordenan, que los rusticos, i ociosos, sean
forçados à estos trabajos. Especialmente en tierra, donde
facilmẽte
facilmente
no los
podriā
podrian
exercer los Españoles, ni Negros, como tambien
lo dexo yà apuntado, i latamente
lo considera Matienzo.
I donde
los Indios, como naturales, i hechos al temple, i conformes entre
si, por ser de una nacion, i de animos quietos, i rendidos, son mas à
proposito para esta carga, i sin sospecha de que se pueda temer movimiento en sus animos, que es lo
que requiere Aristoteles.