Con las quales convienen muchas del derecho comun, i del Reino, que ya se han citado,
i ordenan, que los rusticos, i ociosos, sean forçados à estos trabajos. Especialmente en tierra, donde facilmẽte facilmente no los podriā podrian exercer los Españoles, ni Negros, como tambien lo dexo yà apuntado, i latamente lo considera Matienzo.
I donde los Indios, como naturales, i hechos al temple, i conformes entre si, por ser de una nacion, i de animos quietos, i rendidos, son mas à proposito para esta carga, i sin sospecha de que se pueda temer movimiento en sus animos, que es lo que requiere Aristoteles.
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