Contentandome con advertir
por remate de este capitulo, que
no se debe estrañar, que este favor
se aya concedido à las casas, i obras publicas, pues si se concede
à la labrança, i criança, i otras cosas, que luego diremos, por dezir
que de ellas pende el sustento humano. Tambien las casas, i habitaciones entran en esta cuenta, i ay
muchas leyes, que enseñan,
se
comprehenden debaxo de la palabra
Alimentos, por cuya autori
dad lo resuelven assi en questiones muy importantes
graves Autores.
(.?.)