Contentandome con advertir por remate de este capitulo, que no se debe estrañar, que este favor se aya concedido à las casas, i obras publicas, pues si se concede à la labrança, i criança, i otras cosas, que luego diremos, por dezir que de ellas pende el sustento humano. Tambien las casas, i habitaciones entran en esta cuenta, i ay muchas leyes, que enseñan,
se comprehenden debaxo de la palabra Alimentos, por cuya autori dad lo resuelven assi en questiones muy importantes graves Autores. (.?.)
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