I otra del año de 1551.
Que
permite la compulsion referida;
pero con advertencia, que no han
de acudir con otra cosa alguna fuera de su trabajo, i que lo que merecieren por los jornales dèl, ceda en parte de paga de sus tributos. Las palabras son estas:
Assimesmo somos informados, que
los pueblos de Indios que hazen las
obras publicas en essa ciudad de Mexico, que son muchos, son compelidos
i apremiados à poner los materiales
de su casa, i el trabaj
o de sus personas, sin que por razon de ello se les
descuente en sus tributos, i que sobre
ello son mui molestados. i que por otra parte pagan los tributos enteramente, i reciben notable agravio, i
daño en esto. Por ende Nos vos mandamos, que veais lo susodicho, è informados de lo que en ello passa, pro
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veais en ello, como los dichos pueblos
no reciban agravio.