I otra del año de 1551.
Que permite la compulsion referida; pero con advertencia, que no han de acudir con otra cosa alguna fuera de su trabajo, i que lo que merecieren por los jornales dèl, ceda en parte de paga de sus tributos. Las palabras son estas: Assimesmo somos informados, que los pueblos de Indios que hazen las obras publicas en essa ciudad de Mexico, que son muchos, son compelidos i apremiados à poner los materiales de su casa, i el trabajo de sus personas, sin que por razon de ello se les descuente en sus tributos, i que sobre ello son mui molestados. i que por otra parte pagan los tributos enteramente, i reciben notable agravio, i daño en esto. Por ende Nos vos mandamos, que veais lo susodicho, è informados de lo que en ello passa, pro | veais en ello, como los dichos pueblos no reciban agravio.
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