Pero ciñendonos à lo que en los terminos de esta question, i servicios de los Indios para los ministerios contenidos en ella, se debe guardar, i està mādado mandado que se guarde en las Indias, hallo, que sin escrupulo alguno los aprueban Matienzo, i Agia,
i hablando con su acostumbrada prudencia, i elegancia el Padre Ioseph de Acosta.
Diziendo, que no es justo se escusen de cosa, en que aun deben entender los ingenuos, i que los Magistrados, en forzarles à trabajar en poblaciones de pueblos i ciudades, especialmente si son para la vivienda, i reducciones, de los mesmos Indios, i à las obras, i fabricas de Templos, i casas, labor de los campos, i otras semejantes, no exceden de su oficio, sino antes le cumplen, pues esto es tan propio de su obligacion. I que es loable la costumbre de compelerles, à que en ciertos dias estèn de manifiesto en las plaças, ò otros lugares publicos, para que de alli los conduzgan, i lleven los que necessitaren de ellos para estas obras.
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