Lo qual, no se olvidò en la otra cedula declaratoria desta, del año de 1609. cuyo capitulo 32. dize assi: Sobre todo lo qual atendereis con mucha vigilancia, a que los jornaleros oyan Missa, i no trabajen los dias de fiesta en beneficio de los Españoles, aunque tengan Bulas Apostolicas, i privilegios de su Santidad, i los Mineros digan, que lo hazen voluntariamente, pues esto no se verifica jamas, i como quiera que sea, tiene inconvenientes muy grandes; i hareis que vivan Christianamente, sin los vicios, i borracheras de que nuestro Señor se ofende tanto, &c.
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