Lo qual, no se olvidò en la otra
cedula declaratoria desta, del año
de 1609. cuyo capitulo 32. dize
assi:
Sobre todo lo qual atendereis
con mucha vigilancia, a que los jornaleros oyan Missa, i no trabajen los
dias de fiesta en beneficio de los Españoles, aunque tengan Bulas Apostolicas, i privilegios de su Santidad, i los Mineros digan, que lo hazen voluntariamente, pues esto no se
verifica jamas, i como quiera que
sea, tiene inconvenientes muy grandes; i hareis que vivan Christianamente, sin los vicios, i borracheras
de que nuestro Señor se ofende tanto,
&c.