I por un capitulo de carta del año de 1589. escrito à su sucessor en el cargo,
d. tom. 4. pagin. 316.
de tal suerte permite, que los Indios se puedan echar à las minas, Como no se a mudando temple, de que se les siga daño en su salud, è teniendo dotrina, è justicia que los ampare, i comida con que se sustenten, è buena paga de sus jornales, i hospital donde se curen, i sean bien tratados, i regalados los que enfermaren. I que esto sea à costa de los mineros, pues resulta en su beneficio el repartirse los dichos Indios. Palabras que abraçan quanto llevamos dicho en este requisito, i enlos passados.
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