I por un capitulo de carta del
año de 1589. escrito à su sucessor
en el cargo,
de tal suerte permite, que los Indios se puedan echar
à las minas,
Como no se a mudando
temple, de que se les siga daño en su
salud, è teniendo dotrina, è
j
usticia
que los ampare, i comida con que se
sustenten, è buena paga de sus j
ornales, i hospital donde se curen, i sean
bien tratados, i regalados los que enfermaren. I que esto sea à costa de los
mineros, pues resulta en su beneficio
el repartirse los dichos Indios.
Palabras que abraçan quanto llevamos dicho en este requisito, i enlos
passados.