I està ordenado por muchas cedulas, que se podran ver en el quarto Tomo de las impressas, pagina 271. I especialmente por una de Fuensalida à 26. de Octubre del año de 1546. donde, despues de aver referido los daños, i cargos de conciencia, que resultaban del abuso contrario, se manda, Que por ningun caso se les permita trabajar en Domingos, i Fiestas de guardar, i se pongan penas a los Indios que trabajaren, i a las personas que se lo mandaren.
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