I està ordenado por muchas cedulas, que se podran ver en el quarto Tomo de las impressas, pagina
271. I especialmente por una de
Fuensalida à 26. de Octubre del
año de 1546. donde, despues de
aver referido los daños, i cargos
de conciencia, que resultaban del
abuso contrario, se manda,
Que por
ningun caso se les permita trabajar
en Domingos, i Fiestas de guardar,
i se pongan penas a los Indios
q̃
que
trabajaren, i a las personas que se lo
mandaren.