I llegando à tratar de lo mesmo, la cedula del servicio personal del año de 1601. en el cap. 17.
i 26. i la del año de 1609 enel capitulo 9. Ordenan, que de tal manera se mire por el favor de los Indios, que los Mineros, i Labradores no se hallen damnificados,
i que el jornal de los dias del camino de ida, i buelta, se tassen en
precio mas moderado, pues es menor el trabajo,
cōtandoles
contandoles
à cinco,
ò seis leguas por cada dia. I que
las pagas, que se les hizieren, sean
verdaderas, reales, i en mano propria, obviando las fraudes que se
suelen hazer en ellas.