I llegando à tratar de lo mesmo, la cedula del servicio personal del año de 1601. en el cap. 17. i 26. i la del año de 1609 enel capitulo 9. Ordenan, que de tal manera se mire por el favor de los Indios, que los Mineros, i Labradores no se hallen damnificados, i que el jornal de los dias del camino de ida, i buelta, se tassen en precio mas moderado, pues es menor el trabajo, cōtandoles contandoles à cinco, ò seis leguas por cada dia. I que las pagas, que se les hizieren, sean verdaderas, reales, i en mano propria, obviando las fraudes que se suelen hazer en ellas.
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