Pero porque esto podia ocasionar, que los Indios por quedarse ociosos, pidiessen excessivos jornales, i assi se hiziesse falta en los servicios publicos, se mandò luego por otra cedula de la mesma data, i por otra de dos de Deziembre de 1563.
d. 4. tomo, pag. 301.
que los Magistrados, i Reales Audiencias los tassassen avida consideracion de los tiempos, provincias, caminos, i trabajo de los ministerios en que se avian de ocupar: pero esto de tal manera, que en todo se mirasse por el bien de los Indios.
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