I ambos puntos estàn harto expressados, i repetidos, en varias cedulas, que sobre ellos en diferentes tiempos se han despachado, que se podrā podran ver en el quarto Tomo de las impressas.
Tom. 4. pag. 302. & seqq.
Y en una de ellas del año de 1551. mandada guardar por otras de los años siguientes, se ordena, Que los Indios, por razon de los dichos servicios, no sean llevados, donde enfermẽ enfermen , ò mueran por los caminos, ò por el temple. I en otra del año de 563. Que las Audiencias del Perù no consientan, que vengan Indios alquilados à servir à las ciudades de Españoles, de mas de ocho, ò diez leguas.
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