I ambos puntos estàn harto expressados, i repetidos, en varias
cedulas, que sobre ellos en diferentes tiempos se han despachado,
que se
podrā
podran
ver en el quarto Tomo de las impressas.
Tom. 4. pag.
302. & seqq.
Y en una de
ellas del año de 1551. mandada
guardar por otras de los años siguientes, se ordena,
Que los Indios,
por razon de los dichos servicios, no
sean llevados, donde
enfermẽ
enfermen
, ò mueran por los caminos, ò por el temple.
I en otra del año de 563.
Que las
Audiencias del Perù no consientan,
que vengan Indios alquilados à servir à las ciudades de Españoles, de
mas de ocho, ò diez leguas.