I aun se avia introducido, que
ningunos hijos de familias, antes
de casarse, sirviessen, ni tributassen,
hasta que esto se quito por otra cedula de cinco de Iulio de 1578.
años, dirigida al Virrey de la
Nueva-España,
por entenderse,
que por esta causa dilataban contraer matrimonio, i se le ordeno,
Que no fuessen los tales relevados de
los servicios publicos, à que acudian
los demas, sino que como à gente val
dia, i vagabunda los cargassen algo
mas, para que ayuden à relevar à
los otros.