I aun se avia introducido, que ningunos hijos de familias, antes de casarse, sirviessen, ni tributassen, hasta que esto se quito por otra cedula de cinco de Iulio de 1578. años, dirigida al Virrey de la Nueva-España,
por entenderse, que por esta causa dilataban contraer matrimonio, i se le ordeno, Que no fuessen los tales relevados de los servicios publicos, à que acudian los demas, sino que como à gente val dia, i vagabunda los cargassen algo mas, para que ayuden à relevar à los otros.
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