I ay despachadas para ello otras cedulas de los años de 1551. 1583. i siguientes, que se hallan en el quarto tomo de las impressas,
Tom. 4. pag. 413. & seqq.
i disponẽ disponen , Que de tal suerte se repartan los Indios a los dichos servicios, que hagā hagan poca falta en sus casas, i haziẽ das haziendas , i labren sus tierras, i se ocupẽ ocupen en esto, i que aun a los que han de ir a las minas, les dexen estar en sus tierras los tres meses de las sementeras, para que puedan sembrar, &c.
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