I ay despachadas para ello otras cedulas de los años de 1551.
1583. i siguientes, que se hallan en
el quarto tomo de las impressas,
Tom. 4. pag.
413. & seqq.
i
disponẽ
disponen
,
Que de tal suerte se repartan los Indios a los dichos servicios,
q̃
que
hagā
hagan
poca falta en sus casas, i
haziẽ
das
haziendas
, i labren sus tierras, i se
ocupẽ
ocupen
en
esto, i que aun a los que
hā
han
de ir a las
minas, les dexen estar en sus tierras
los tres meses de las sementeras, para que puedan sembrar, &c.