Lo qual assimesmo està dispuesto por casi innumerables cedulas, que de ello tratan, i se hallan en el quarto tomo de las impressas.
Tom. 4. ex pag. 294.
I en el primero,
Tom. 1. pag. 321. cap. 51.
se pone un capitulo de instruccion del Virrey del Perù, advirtiendole, Han de ser moderados estos trabajos, i que sepan los que excedieren en ello, que han de ser gravemente castigados. I por otra cedula despachada à la Audiencia de Quito en 19. de Otubre del año de 1591. se manda, Que los dichos Indios sean bien tratados, i pagados.
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