Lo qual assimesmo està dispuesto por casi innumerables cedulas, que de ello tratan, i se hallan
en el quarto tomo de las impressas.
I en el primero,
Tom. 1. pag.
321. cap. 51.
se pone
un capitulo de instruccion del Virrey del Perù, advirtiendole,
Han
de ser moderados estos trabaj
os, i
que sepan los que excedieren en ello,
que han de ser gravemente castigados.
I por otra cedula despachada à la Audiencia de Quito en 19.
de Otubre del año de 1591. se manda,
Que los dichos Indios sean bien
tratados, i pagados.