I en nuestros proprios terminos
de estos de los Indios, lo requieren por condicion expressa, diziendo como se han de sacar, repartir,
i mudar, i que seria injusta, i perversa qualquier desigualdad, que
en esto se permitiesse, Iuan
Matiẽ
zo
Matienzo
i Ioseph Acosta,
i lo disponen
apretadamente muchas cedulas, i
ordenanças Reales, que se hallan
en el quarto tomo de las impressas,
i dexadas las antiguas, en la
llamada del servicio personal del
año de 1601. en el capitulo 15. i
18. se
cōcluye
concluye
,
Que no se repartan à
cada pueblo mas Indios de los que le
cupieron conforme à su poblacion;
i
que se tenga mucho cuidado con que
los Indios, que huvieren cumplido
sus mitas, no sean obligados à bolver
à ellas, ni al servicio de las minas,
hasta que aya llegado su tanda, i que
los hagan bolver luego à sus casas.