I en nuestros proprios terminos de estos de los Indios, lo requieren por condicion expressa, diziendo como se han de sacar, repartir, i mudar, i que seria injusta, i perversa qualquier desigualdad, que en esto se permitiesse, Iuan Matiẽ zo Matienzo i Ioseph Acosta,
i lo disponen apretadamente muchas cedulas, i ordenanças Reales, que se hallan en el quarto tomo de las impressas,
i dexadas las antiguas, en la llamada del servicio personal del año de 1601. en el capitulo 15. i 18. se cōcluye concluye , Que no se repartan à cada pueblo mas Indios de los que le cupieron conforme à su poblacion; i que se tenga mucho cuidado con que los Indios, que huvieren cumplido sus mitas, no sean obligados à bolver à ellas, ni al servicio de las minas, hasta que aya llegado su tanda, i que los hagan bolver luego à sus casas.
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