En el conflicto
de estas encontradas opiniones i pareceres, i de los fundamentos, que por
una i otra parte se
consideran, el mayor es que mientras la disposicion de las cosas no
abre puerta à que del todo cessen
estos servicios, nos vamos con lo
proveido en las ultimas cedulas
del año de 1601. i 1609. que de
ellos tratan, i los toleran, por pedirlo assi la precisa necessidad, i
utilidad de ambas Republicas de
Españoles, i Indios, que quitados,
seria dificultoso, que se pudiessen
conservar, i sustentar. Pero guardando en ellos las condiciones ò
canciones siguientes, sin las quales se podrà defender mal su justificacion i conservacion.