En el conflicto de estas encontradas opiniones i pareceres, i de los fundamentos, que por una i otra parte se consideran, el mayor es que mientras la disposicion de las cosas no abre puerta à que del todo cessen estos servicios, nos vamos con lo proveido en las ultimas cedulas del año de 1601. i 1609. que de ellos tratan, i los toleran, por pedirlo assi la precisa necessidad, i utilidad de ambas Republicas de Españoles, i Indios, que quitados, seria dificultoso, que se pudiessen conservar, i sustentar. Pero guardando en ellos las condiciones ò canciones siguientes, sin las quales se podrà defender mal su justificacion i conservacion.
Loading...