I mas en nuestros terminos,
que los Principes, i Republicas
tienen potestad para compeler à
los subditos, i vassallos, à tales
obras, trabajos, i servicios, sin que
por ello se pueda dezir, ni diga,
q̃
que
incurren nota, o escrupulo alguno
de injurias, violencias, ò injusticias, lo afirman Soto, Molina, Vitoria, Rebelo, i la comun opinion
de todos los Teologos,
concluyendo, que algunas vezes pueden
los Magistrados compeler à los
ciudadanos à cosas à que no son obligados por caridad, ni justicia.