I mas en nuestros terminos, que los Principes, i Republicas tienen potestad para compeler à los subditos, i vassallos, à tales obras, trabajos, i servicios, sin que por ello se pueda dezir, ni diga, que incurren nota, o escrupulo alguno de injurias, violencias, ò injusticias, lo afirman Soto, Molina, Vitoria, Rebelo, i la comun opinion de todos los Teologos,
concluyendo, que algunas vezes pueden los Magistrados compeler à los ciudadanos à cosas à que no son obligados por caridad, ni justicia.
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