Lo
sexto se considera por esta
opinion, que la fuerça, ò compulsion i detencion de los Indios en
semejantes servicios, no se puede
dezir, que contradiga, ò quebrante su libertad. Porque quando interviene justa causa, ò se atraviessa
el bien universal, qualquier republica bien governada, tiene autoridad para obligar à sus ciudadanos à que trabajen, i no por esso
dexan de ser libres, pues antes la
mesma difinicion de la libertad, en
la que dà para que cada uno haga
de si lo que quisiere,
exceptuā
exeptuan
los
|
casos en que las leyes, i necessidades publicas les obligaren à lo
cō
trario
contrario
.