Lo tercero se puede cōsiderar considerar en defensa de esta opinion, que supuesto, que los servicios de que tratamos, son tan utiles, i necessarios en comun, para el sustento i conservacion de las dichas provincias, como la experiẽcia experiencia lo ha descubierto, i que si se quitassen, ò no podria conservarse en manera alguna, ò se governaria todo con mucho trabajo i dificultad. No debemos quitarlos, por solo dezir, que resultan dellos algunos daños à los Indios; porque quando en alguna cosa se complican, ò pueden rezelar daños, males, ô inconveniẽ tes inconvenientes , la vulgar regla, ô refran del Derecho, nos enseña, que se han de tolerar, ò escoger los menores.
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