Lo
tercero se puede
cōsiderar
considerar
en defensa de esta opinion, que supuesto, que los servicios de que
tratamos, son tan utiles, i necessarios en comun, para el sustento i
conservacion de las dichas provincias, como la
experiẽcia
experiencia
lo ha descubierto, i que si se quitassen, ò no
podria conservarse en manera alguna, ò se governaria todo con mucho trabajo i dificultad. No debemos quitarlos, por solo dezir, que
resultan dellos algunos daños à
los Indios; porque quando en alguna cosa se complican, ò pueden rezelar daños, males, ô
inconveniẽ
tes
inconvenientes
, la vulgar regla, ô refran del
Derecho, nos enseña, que se han de
tolerar, ò escoger los menores.