Por lo qual, (como ya lo dexè apuntado en el capitulo antecedẽ te antecedente ) siempre fueron, i deben ir con gran tiẽto tiento los Legisladores biẽ bien advertidos, en esta materia de introducir novedades, i de mudar facilmente las antiguas formas, leyes, ò costũbres costumbres de las Republicas, por que à estas mudanças se sigue de ordinario la de la vida i estado de los vassallos, i frequentemente se ocasionan de ellas tristes sucessos, como nos lo enseñan, i advierten nuestros derechos, i trayendo muchos exẽplos exemplos , Platon, i otros graves Autores.
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