Por lo qual, (como ya lo dexè
apuntado en el capitulo
antecedẽ
te
antecedente
) siempre fueron, i deben ir con
gran
tiẽto
tiento
los Legisladores
biẽ
bien
advertidos, en esta materia de introducir novedades, i de mudar facilmente las antiguas formas, leyes,
ò
costũbres
costumbres
de las Republicas, por
que à estas mudanças se sigue de
ordinario la de la vida i estado de
los vassallos, i frequentemente se
ocasionan de ellas tristes sucessos,
como nos lo enseñan, i advierten
nuestros derechos, i trayendo muchos
exẽplos
exemplos
, Platon, i otros graves Autores.