I es tan para el caso de que vamos hablando, una ley de las Partidas,
l. 4. titul. 20. p. 2.
que no puedo dexar de hō rar honrar este capitulo con sus palabras, que son los siguientes: Criar debe el pueblo, con muy gran femencia, los frutos de la tierra, labrandola, i endereçandola para averlos de ella. E por ende todos se deben trabajar, que la tierra onde moran, sea bien labrada; è ninguno con derecho non se puede de esto escusar, nin debe. Ca los vnos lo han de fazer por sus manos, è los otros, que non supieren, ò no les conviene, deben mandar como se faga. E à todos comunalmente debe placer, è cobdiciar, que la tierra sea bien labrada, ca desde que lo fuere, serà abondada de todas las cosas que le fuere menester. Porque bien assi, como à todos place con su vida, assi les debe placer con aquellas cosas, que la han de mantener. E non tan solamente dezimos esto por las heredades de que han los frutos, mas aun delas casas en que moran, è tienen lo suyo, è de los otros edificios de que se ayudan para mantenerse. Ca todo esto deben labrar, en manera que la tierra sea por ello mas apuesta, è ellos ayan ende sabor, è pro.
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