I en otra de 19. de Octubre del año de 1591. dirigida à la Audiencia de Quito,
Eod. tomo, pag. 297.
se ordena lo mesmo, aun con mas expression. I por cedula à parte de la mesma data, se encarga al Licenciado Marañon, que iba entonces por Visitador de aquella Audiencia, que cuide mucho de executarlo; i avise de lo que passare, i remedie los excessos que hallare: Porque siempre fue de la Real voluntad, que el servicio personal de los Indios, que se lleva, se quitasse; porque la ocupacion que tenian en el servicio de los Españoles, les era de grande impedimento para conseguir el fin de su salvacion, i se avia entendido, que muchos de los Ministros, que avian ido à aquellas Provincias, descuidados del cũ plimiento cumplimiento de las ordenanças, avian dado lugar, para que el servicio estuviesse tan introducido, i con tanto daño, i estorvo de la conversion de los dichos Indios, que parece aver nacido solo para el servicio de los Españoles, i que este era caso de mucho escrupulo, &c.
Loading...