I en otra de 19. de Octubre
del año de 1591. dirigida à la Audiencia de Quito,
se ordena lo
mesmo, aun con mas expression.
I por cedula à parte de la mesma
data, se encarga al Licenciado
Marañon, que iba entonces por
Visitador de aquella Audiencia,
que cuide mucho de executarlo;
i avise de lo que passare, i remedie los excessos que hallare:
Porque siempre fue de la Real voluntad, que el servicio personal de los
Indios, que se lleva, se quitasse;
porque la ocupacion que tenian en el
servicio de los Españoles, les era de
grande impedimento para conseguir el fin de su salvacion, i se avia entendido, que muchos de los
Ministros, que avian ido à aquellas Provincias, descuidados del
cũ
plimiento
cumplimiento
de las ordenanças, avian
dado lugar, para que el servicio estuviesse tan introducido, i con tanto
daño, i estorvo de la conversion de
los dichos Indios, que parece aver
nacido solo para el servicio de los
Españoles, i que este era caso de mucho escrupulo, &c.