I tampoco me haze mayor fuer
ça el dezir,
q̃
que
entre los Romanos, i
otras naciones se hallan servicios, i
vassallages semejantes, ò mas duros, que el de estos Yanaconas, de
que tratamos. Por
q̃
que
essos los ocasionaron las guerras, i otras razones,
q̃
que
ni se hallan, ni
puedẽ
pueden
aplicar
à los Indios,
q̃
que
estàn mandados tener, i tratar como los demas vassallos libres de Castilla, como queda
tocado en los capitulos precedentes, i se dirà mas à la larga en el
q̃
que
se sigue: i assi por solas sus leyes
exemplares
hā
han
de ser governados,
i regulados.
I no por las agenas,
ô de las guerras, las quales aun entre los mesmos que las establecieron, solo deben durar, ò duraron
mientras las causas que huvo para
ordenarlas, è introduzirlas.