I tampoco me haze mayor fuer ça el dezir, que entre los Romanos, i otras naciones se hallan servicios, i vassallages semejantes, ò mas duros, que el de estos Yanaconas, de que tratamos. Por que essos los ocasionaron las guerras, i otras razones, que ni se hallan, ni puedẽ pueden aplicar à los Indios, que estàn mandados tener, i tratar como los demas vassallos libres de Castilla, como queda tocado en los capitulos precedentes, i se dirà mas à la larga en el que se sigue: i assi por solas sus leyes exemplares han de ser governados, i regulados.
I no por las agenas, ô de las guerras, las quales aun entre los mesmos que las establecieron, solo deben durar, ò duraron mientras las causas que huvo para ordenarlas, è introduzirlas.
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