I el mesmo Matienzo
estuvo
tan firme en esta opinion, que escriviendo despues los Comentarios,
que han sido tambien recebidos, sobre las leyes del libro quinto de la
Recopilacion de Castilla; glossando una que dispone, que no valgan
las donaciones, que se hizieren de
Indios, dize:
Que no se puede adoptar à los Yanaconas. Porque aunque
ay prohibicion de que ningunos Indios sirvan forçados, estos en la provincia de los Charcas, por j
ustas causas, està introducido, i permitido, que
puedan servir i sirvan en las heredades, i Chacaras de los Españoles;
donde ellos habitan gustosos, i las labran
para si, i para sus dueños, señalandoles competentes salarios ò
j
ornales
por sutrabaj
o.