I poco despues, embiando por
Virrey del Perù à don Francisco
de Toledo, se le encargò, que mirasse con mucha atencion esta materia, i proveyesse en ella lo que
conforme à justicia, i leyes de buena razon, i govierno le pareciesse
convenir. Lo qual hizo, aviendo
ido à visitar personalmente aquellas provincias. I mirada la disposicion dellas, i de sus pobladores, i oidas, i entendidas las razones, que en pro, i en contra se le
alegaron, tomô resolucion de no
hazer novedad en los Yanaconas
de los Chacaras, dexandolos à los
que los posseian con las condiciones dichas, i otras que convino
añadir, i entregandoselos como
de nuevo, por padron, lista, ò matricula publica, que de todos ellos
se hizo, para que siempre los tuviessen de manifiesto, i alli les sirviessen en los ministerios, à que pudieran ser compelidos, si habitaran sus proprios repartimientos.
Con lo qual quedaron estos Indios como por parte (digamoslo
assi) de las mesmas Chacaras, i heredades, i con ellas passan à qualquier posseedor; porque assi como los Indios no las pueden dexar, ò desamparar, tampoco los
nuevos posseedores pueden mudarlos, ni despedirlos.