I que teniendo yà esta habitacion como por propria, i olvidada
la antigua,
teniā
tenian
derecho en ellos,
i en sus mugeres, i hijos, para que
no se les pudiessen quitar sin muy
justa causa; i que aun tratandose de
esto, se les avian confirmado, como
en contraditorio juizio, por las
justicias i Magistrados de las
procias
provincias
.